Los saraguatos somos simios que gritan en la jungla de la información y del asfalto.
Gritamos a la luna, al sol, al cielo y a todos los que pueden escuchar.

Porque queremos, porque podemos.
Gritamos imágenes y sonidos mezclados con locura de vorágine e información de la selva que llamamos casa.
Simios con cámaras y una computadora.
Tened miedo, mucho miedo...

 

Por todo esto simplemente somos...

Producciones Saraguato
Porque queremos... lo hacemos.


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Producciones Saraguato
Presenta


“1455”


Sinopsis.

Una caja marcada con el número “1455” se ha abierto y sus contenidos nos permitirán ver la historia de un grupo de personas que fue devorada por sus propias fantasías.

Descripción de la obra.

“1455” es una obra audiovisual de aproximadamente 1 hora de duración en la que se narra una historia mediante la ilustración de diversas frases a través de 11 obras audiovisuales independientes de menor tamaño (cortos).
La realización de la obra, en su conjunto, así como cada uno de los cortos que la integran, se hizo sin presupuesto alguno mediante las aportaciones de recursos materiales de los realizadores a lo largo de 5 años.
Ninguna de las piezas musicales que se escuchan en “1455” se atribuye a los creadores de la obra a excepción de la que se escucha en tres de sus secciones.
Los realizadores tampoco se atribuyen la autoría de los objetos y obras que se pueden apreciar dentro de las imágenes que integran la obra audiovisual.
En la obra se aprecian imágenes y sonidos que no son de la autoría de los realizadores, mismas que fueron empleadas para enfatizar o establecer cuestiones argumentales.
Se ha omitido la inclusión de los créditos correspondientes a algunas de las imágenes y sonidos antes aludidos por imposibilidad de los realizadores de encontrar información sobre la autoría de las mismas.

Justificación.

No es extraño para nadie que el cine es una de las creaciones humanas más complejas ya que comprende el ejercicio de diversas disciplinas del quehacer cultural.
En una obra audiovisual se entrelazan los esfuerzos de escritores, músicos, sonidistas, actores, escultores, pintores, diseñadores y tantos otros autores y/o intérpretes requiera la complejidad o la ambición del trabajo.
Desafortunadamente, la necesidad de una multitud de individuos para la consecución de una obra representa innumerables penurias para los que intentan llevarla a cabo incluyendo, sobre todo, la consecución de recursos materiales y monetarios para el efecto.
Las personas que quieren realizar obras audiovisuales encuentran en la falta de recursos una puerta a veces infranqueable para sus intenciones;  tienen una idea que quieren gritar, pero no tienen medios para expresarla.
Tomando en cuenta estas circunstancias de nuestra realidad cotidiana, los realizadores de “1455” se dieron a la tarea de llevar a cabo esta obra aprovechando al máximo los recursos a su alcance aún y cuando estos fueran obras realizadas por terceros.


Sobre el uso de obras de terceros.

A pesar de que “1455” es una obra en la que se aprecia la reproducción de algunas secciones de diversas obras realizadas por terceros, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Federal del Derecho de Autor en vigor, se debe considerar como una obra primigenia, puesto que no es la adaptación, transformación o traducción de otra obra.
Como obra primigenia, no está sujeta a la voluntad de terceros ajenos a los realizadores para su exhibición de acuerdo a la interpretación a contrario sensu de la fracción VI del artículo 27 de la LFDA.

Los realizadores de la obra son responsables por dar crédito correspondiente a los autores de las imágenes y sonidos que aparecen en la obra cuando dichas imágenes y/o sonidos no sean de su autoría, sin embargo, no son culpables de atribuirse su autoría puesto que se deslindan de la misma en todo momento.  En este sentido, los realizadores se muestran dispuestos  en todo momento a dar el crédito correspondiente ante requerimiento de los autores y/o interpretes interesados en dicho reconocimiento.

Es de señalarse que como “1455” es una obra experimental por su método de producción, podrá exhibirse libremente mientras la exhibición no tenga fines de lucro de acuerdo al artículo 150 de la LFDA.  Adicionalmente, es de señalarse que no se entenderá como “pública” la exhibición que se haga de una obra en una escuela o institución de beneficencia pública o privada de acuerdo con la fracción IV del artículo 16 de la LFDA.

Los exhibidores de la obra no incurrirán en ningún tipo de infracción o delito por violación a los derechos de autor de terceros mientras no intenten lograr un lucro directo o indirecto de la obra.

Lo anterior por las siguientes razones:

a.    El artículo 229 de la LFDA no contempla como infracción contra los derechos morales de los autores la exhibición no autorizada de sus obras o parte de las mismas.
b.    El artículo 231 de la LFDA no contempla como infracción la exhibición de obras o parte de obras de terceros cuando dicha exhibición se haga sin ánimo de lucro.
c.    No hay ningún tipo penal que tipifique como delito la exhibición de la obra de un tercero sin fin de especulación comercial.

Teleología.

“1455” es una obra que primordialmente desea contar una historia mediante técnicas innovadoras, pero también intenta mostrar la pre-eminencia de la necesidad humana de crear por sobre cualquier otro fin de la misma creación y desafía a la sociedad a apreciar un bien cultural por lo que es y no por lo que puede significar en términos lucrativos.

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